Contaminación marina, absolución expediente sancionador

Absolución expediente sancionador contaminación marina

Absolución del expediente sancionador en Valencia por contaminación marina

Muñoz & Montañés ha intervenido en un expediente administrativo sancionador representando los intereses de un buque portacontenedores.

Los hechos se remontan a abril de 2014. Mientras el referido buque permanecía en la zona de fondeadero Sur del Puerto de Valencia, situada en frente de las playas de El Saler, otro barco reportó al Centro de Control de Salvamento la existencia de una mancha oleosa proveniente del portacontenedores. Contactado su Capitán, éste negó cualquier responsabilidad en la contaminación. Sin embargo, durante las maniobras de atraque, y al realizar operaciones de lastre, el propio Capitán advirtió una mancha en el costado de su barco, de lo cual informó oportunamente a las Autoridades Marítimas.

Una vez confirmada cuál era la fuente de la contaminación, iniciado el oportuno expediente sancionador, con la constitución de la garantía preceptiva por 600.000.-€ para garantizar la sanción, se procedió a la averiguación de la causa de la contaminación.

Tras inspeccionarse el buque por técnicos de la Clase y la Bandera, inmediatamente se constató que entre el tanque de lastre de estribor y uno de los tanques de combustible se había producido una filtración a través de un agujero de 40 x 40 mm.

El barco contaba con todos los certificados exigidos, incluido el Certificado Internacional de Seguridad de Construcción, y su estado de conservación era el idóneo.

Después de la fase probatoria, el Instructor de la Capitanía dictó propuesta de resolución en la que se proponía no imponer sanción alguna a los expedientados. Esta propuesta fue posteriormente confirmada por la Dirección General de la Marina Mercante, archivándose el procedimiento.

De ambas resoluciones debemos destacar los siguientes pronunciamientos:

  • No se ha probado por la Administración que los expedientados hayan tenido una conducta dolosa, culposa o negligente.
  • El funcionamiento del sistema de lastre no supone ningún riesgo para el medio ambiente, por lo que los responsables de su operación no podían esperar que se produjese una contaminación.
  • Los reconocimientos de los tanques de lastre se realizaron con la periodicidad requerida por la Sociedad Clasificadora.
  • El Capitán, una vez conocida la autoría del hecho que se le imputaba, lo asumió y colaboró en todo momento con las autoridades en la detección, contención y recogida del derrame.

La regla 4.2) del Anexo I del Convenio MARPOL excepciona la aplicación del control de las descargas de hidrocarburos por causa de averías sufridas en un buque.

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