Carga y descarga de la mercancía en el transporte terrestre

camión mercancía

ACLARACIONES SOBRE LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DEL CONDUCTOR EN LA CARGA Y DESCARGA DE LA MERCANCÍA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

En nuestra Newsletter sobre las Modificaciones Previstas en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la LOTT (febrero 2022) hablábamos, entre otras cosas, de la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga en el transporte terrestre de mercancías.

Recientemente, el Ministerio de Transportes ha profundizado en esta cuestión, resolviendo ciertas dudas que se planteaban en la práctica.

Resumimos a continuación las que consideramos más relevantes:

1. Delimitación entre carga y descarga / estiba y desestiba: aunque reconoce que, a veces, no es fácil deslindar la carga y descarga de la estiba y desestiba, admite que lo único que prohíbe la norma es la participación del conductor en la carga y descarga de la mercancía, pero no en la operativa de estiba y desestiba.

Tiene cierta lógica, si tenemos en cuenta que la estiba incide directamente en la seguridad del transporte. No tendría mucho sentido prohibir al chófer que intervenga en esa operativa.

2. Segundo conductor en el viaje: si en el trayecto de un transporte terrestre de mercancías, viaja un segundo conductor que no va a conducir durante su jornada laboral, este sí que podrá participar en la operativa de carga y descarga de la mercancía.

3. Responsabilidad de la carga y descarga de la mercancía: salvo que en el contrato se haya pactado expresamente que las operaciones de carga y descarga corresponden al porteador y se haya incluido un suplemento por este servicio en la factura, corresponderá al cargador y al destinatario de la mercancía. Esta responsabilidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre.

Por otro lado, merece la pena recordar que la intervención del conductor en las operaciones de carga y descarga es considerado como una infracción muy grave, con multa de 4.000 a 6.000 €. La responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario.

Por último, no queremos dejar de llamar la atención sobre lo que entendemos es una contradicción del legislador (una más), en su afán de “apagar fuegos” a base de normas exprés.

La Ley de Contrato de Transporte Terrestre (art. 20), norma de carácter mercantil, permite, con carácter genérico, que la operativa de carga y descarga la realice el porteador (conductor) si se pacta previamente y se cobra aparte.

Mientras, la LOTT (Disposición adicional 13ª), norma de carácter administrativo, prohíbe que el conductor participe en esas labores salvo en una serie de supuestos tasados (mudanza, cisterna, paquetería…etc.).

¿En qué quedamos?

Según las dudas que resuelve el Ministerio (nº 22), aunque la LOTT lo prohíba, se puede pactar por contrato que el conductor haga la carga y la descarga… Francamente, se agradecería un poco de precisión a la hora de hacer modificaciones en las normas.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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