En este artículo queremos daros unas pautas generales de actuación en caso de siniestro de la mercancía durante el transporte, como podría ser la pérdida o avería.
Antes de entrar en materia, es importante hacer unas precisiones sobre los distintos contratos que se interrelacionan en toda operación de comercio internacional:
- Contrato de compraventa:
Por lo general siempre se pactará un Incoterm, pero hay que tener en cuenta que el Incoterm no lo regula todo. Aquello que no esté regulado, se deberá acordar por escrito con el vendedor/comprador.
Debe existir una coherencia entre el Incoterm pactado y lo que “hace” en la práctica comprador y vendedor. Supuesto típico incorrecto, compraventa Exw en la que el vendedor contrata el transporte.
- Contrato de seguro:
Aunque sea muy larga, la póliza de seguro hay que revisarla y que se ajuste al tipo de mercancía, medio de transporte y ámbito geográfico con el que trabajáis.
Si estamos en una venta CIF o CIP, se debe tener en cuenta que el beneficiario del contrato de seguro es el comprador, y así debe constar en el certificado de seguro que se emita.
- Contrato de transporte:
Quien contrata el transporte es quien conoce la mercancía y quien tiene que dar las instrucciones sobre cómo transportarla.
Además, no hay que olvidar que, cuando hablamos de carga completa (en camión o contenedor), el embalaje, paletizado, estiba y trinca/aseguramiento de la mercancía es cosa del cargador.
Protocolo de actuación:
Dicho esto, centrándonos en el protocolo de actuación en caso de siniestro de la mercancía durante el transporte, os damos las siguientes pautas:
1.- Paralizar la operativa de descarga hasta que no llegue el perito. Que pueda ver el camión o contenedor.
Si esto no es posible, hacer fotos y/o vídeos de todo, por fuera por dentro…etc.
2.- Hacer la oportuna reserva en el documento de transporte terrestre (albarán de entrega, carta de porte o CMR) quedaros una copia de ello.
Si se advierte el daño después de haber finalizado la descarga y tras el desconsolidado de la mercancía (por ejemplo en caso de mojaduras), informar por escrito tan pronto sea posible al transportista.
3.- Comunicar el siniestro a todas las partes implicadas a la mayor brevedad (vendedor, transitario, naviera, seguro, corredor…etc), por correo electrónico con confirmación de lectura.
4.- Invitar a todas las partes por escrito a una peritación conjunta.
5.- Minimizar las consecuencias del siniestro. Debéis haceros cargo de la mercancía y no “abandonarla” al transportista. Si es posible, hacer una venta de la mercancía a clientes con descuento (si los daños no son excesivos). En su defecto, intentar una venta de salvamento, dándole a la mercancía otro uso o salida en el mercado. Si nada de lo anterior es posible, proceder a la destrucción (cuanto más rápido se haga, menos gastos se generarán).
6.- Recopilar toda la documentación relacionada con el siniestro y con lo que hagáis después con la mercancía. Se deberá informar por escrito al seguro y a los posibles responsables de lo ocurrido de los pasos que vais a dar, de los que dais, y de los gastos / resultados que obtenéis tras darlos.
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Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.