En marzo de 2017 tras los resultados a favor del BREXIT, se procedió por el Consejo a establecer las normas para la retirada, fijando un periodo transitorio de un año, durante el cual el Derecho de la Unión se seguirá aplicando al Reino Unido.
Tras la salida efectiva del Reino Unido el pasado 31 de enero de 2020, se abre el periodo transitorio, que terminará el próximo 31 de diciembre de 2020.
Durante este año, se procederá a negociar y acordar medidas para nuevos acuerdos internacionales, que no entrarán en vigor antes de finalizar el periodo transitorio.
Entre otras disposiciones a tratar están aquellas referentes a Gibraltar, los regímenes aduaneros para la mercancía de la Unión, el IVA, la propiedad intelectual, procedimientos de cooperación judicial en materia penal, mercantil y civil, jurisdicción y ley aplicable a obligaciones contractuales y extracontractuales…
Durante este periodo transitorio todos los procedimientos judiciales en curso, las operaciones comerciales, estatus de mercancías, etc., tendrán la consideración y estatus comunitario sin variación alguna.
Téngase en cuenta que este periodo transitario que, en principio finaliza el 31 de diciembre de 2020, puede ser ampliado, cosa que es posible que suceda.