Recientemente, la Dirección General de la Marina Mercante ha publicado el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (RDL 2/2011) y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. Se abre así un período de audiencia pública que finaliza el 12 de marzo 2021.
En esta Newsletter queremos resumir aquellos aspectos que consideramos más relevantes sobre los cambios que se quieren introducir para el sector del transporte marítimo y la logística.
Modificaciones propuestas para el RDL 2/2011:
1) Se incorpora al cuerpo de la norma la regulación del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA), con el fin de “promocionarlo” y darle mayor visibilidad.
2) Se introduce un artículo para la regulación de los buques autónomos. Regulación que se limita a definir qué se entiende por buque autónomo y cuáles son los requisitos para que navegue por aguas españolas. Obviamente, esto es una primera aproximación a la materia, que indudablemente requerirá de un mayor desarrollo normativo en años venideros.
3) Ante los numerosos impagos que sufre SASEMAR en la prestación de sus servicios, se incide en la posibilidad que tiene esta entidad de reclamar, incluso judicialmente, los gastos a quien los haya ocasionado. Así como que, en casos de contaminación o accidentes, la Administración Marítima pueda exigir a los responsables la constitución de un aval para hacer frente a los gastos que se generen por su intervención.
Aunque la modificación propuesta no introduce nada nuevo, merece la pena recordarlo.
4) Se actualiza el régimen de las tasas de la Marina Mercante.
5) Aquellas empresas navieras españolas cuyos buques transiten aguas con riesgo de piratería, podrán contratar el servicio de guardas armados con empresas que presten estos servicios y que estén domiciliadas en un Estado miembro de la UE.
6) Dentro del régimen sancionador destacamos dos novedades:
- Se introduce la posibilidad de dar de baja del Registro a buques españoles que cometan infracciones graves o muy graves contra la seguridad marítima o la ordenación del tráfico marítimo.
- Se deja abierta la posibilidad de admitir una “carta de garantía” del P&I (conocida como LOU), como alternativa al depósito en efectivo o garantía bancaria que ahora mismo se exige para la liberación de buques retenidos por infracciones graves o muy graves.
Modificaciones propuestas para la Ley 14/2014:
1) Reconocer como créditos marítimos privilegiados los créditos por suministros o reparaciones a buques. Si se materializa, será una novedad muy importante y positiva para garantizar el cobro de estos servicios por las empresas españolas, que siempre podrán acudir al tan eficaz mecanismo del embargo preventivo de buque en caso de impago.
3) También conectado con el embargo preventivo de buque y con el fin de facilitar su adopción, se pretende eliminar el importe mínimo de garantía que viene obligado a prestar el solicitante (15% de la cantidad reclamada), para que el juzgado pueda libremente determinar su importe para ajustarlo mejor a los posibles perjuicios que la medida pueda causar al buque.
2) Se pretende prolongar el deber de navegabilidad del buque durante toda la vigencia del contrato. Actualmente, de acuerdo con el art. III.1 de las Reglas de la Haya Visby, el porteador solo tiene que cumplir con la obligación de navegabilidad del buque al inicio del viaje.
3) Las restricciones para la validez de las cláusulas de jurisdicción (que tienen que ser negociadas individual y separadamente), se extienden también a las cláusulas de ley aplicable.
4) Se introduce un nuevo expediente notarial para la venta de embarcaciones de recreo abandonadas. Consideramos esta iniciativa una muy buena solución práctica para nuestros náuticos y puertos deportivos, que ven inutilizadas parte de sus instalaciones por el gran número de embarcaciones que se abandonan.
Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.