Prestige, sentencia del Tribunal Superior

prestige sentencia TS

Comentarios a la sentencia del T.S. en el “PRESTIGE”

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/01/2016 condena al Capitán del buque Prestige por un delito imprudente contra el medio ambiente, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 13/11/2013.

El más alto tribunal concluye que existió imprudencia grave en la conducta del Capitán en base a los siguientes hechos probados:

  • Existencia de deficiencias operativas del buque que eran conocidas por el Capitán antes del viaje: fallo del piloto automático y avería de algunos serpentines de calefacción (necesarios para licuar el fuel)
  • Navegar en circunstancias meteorológicas muy adversas
  • Calado del buque en más de 0,30 metros (2.150 toneladas) por encima de sus líneas de carga.
  • Tomar lastre para adrizar el buque,  aumentando así su calado lo que aumentó la fatiga estructural e impidió el acceso a un puerto de refugio. De haber funcionado los serpentines se podría haber trasvasado la carga en lugar de tomar lastre.
  • Retraso de dos horas y media en aceptar remolque mientras esperaba instrucciones de su armador.
  • Haber evacuado a toda la tripulación (salvo dos oficiales) sabiendo que el sistema de remolque era anticuado y necesitaba 4 personas para accionarlo.

En nuestra opinión, la solución para este tipo de catástrofes pasa por asegurar las condiciones idóneas de los buques y, por tanto, incrementar los controles y aumentar la responsabilidad de las sociedades de clasificación, los responsables de la carga y  los  verdaderos responsables del mantenimiento adecuado del barco. Estigmatizar a los capitanes es un error y desenfoca el verdadero punto de atención.

El análisis de las responsabilidades civiles merece un punto y aparte. La Sentencia atribuye responsabilidad civil ilimitada al Capitán del buque y al armador indicando, respecto al primero, que el grado de previsibilidad de que ocurriera un accidente es de suficiente entidad como para eliminar el beneficio de la limitación de responsabilidad previsto en los Convenios aplicables. No compartimos esta argumentación ya que la doctrina es pacífica a la hora de exigir un mayor grado de previsibilidad (“dolo eventual”) para hacer quebrar ese beneficio.

Por lo que respecta al P&I del buque, el Tribunal Supremo le atribuye también una responsabilidad civil superior a la que resulta del Convenio CLC92 y ello a pesar de que la propia norma no admite excepciones a esa limitación de responsabilidad. De una manera ruda, el Tribunal Supremo obvia la literalidad de la norma y condena al P&I al pago de mil millones de dólares USA, importe correspondiente al valor máximo de cobertura establecido en su póliza. La sentencia viene incluso a responsabilizar al P&I de esta consecuencia por no haberse defendido en el proceso, como si eso pudiese justificar no aplicar una norma de derecho positivo. 

La posibilidad de hacer efectivas estas responsabilidades ilimitadas frente al patrimonio de los responsables civiles es muy restringida. Por contra la inseguridad jurídica que inspira tendrá, no hay duda, amplia difusión y graves consecuencias.

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