El transporte de mercancía perecedera en contenedor

¿Qué precauciones debe adoptar el embarcador en relación a su carga perecedera?

El cargador es quien mejor conoce su mercancía y debe asesorarse por personal cualificado en pos cosecha y transporte para determinar las condiciones idóneas de temperatura, humedad, ventilación durante el transporte, el tiempo de vida útil, un embalaje adecuado y los controles y documentos necesarios para la exportación / importación. Esos datos permitirán dar unas instrucciones correctas al porteador y garantizar el estado óptimo de la mercancía durante el tiempo de tránsito. 

Es fundamental el pre-congelado o pre-enfriado de la mercancía, para situarla en el mismo rango de temperatura que la requerida para el contenedor frigorífico. Se debe mantener esa temperatura durante la manipulación de estiba, especialmente en mercancías con poca masa donde, en poco tiempo, se puede producir una descongelación importante. El contenedor no va a bajar la temperatura de la mercancía ni a congelarla, y se van a producir fallos en su funcionamiento interior si la mercancía se introduce a una temperatura fuera de rango (carga en caliente). 

En temperatura refrigerada es conveniente introducir termógrafos para poder acceder a la lectura de temperaturas a la llegada a destino.

Se debe comprobar que el estado aparente del contenedor sea el adecuado y que el reefer esté correctamente “seteado” a la temperatura indicada, sin mostrar alarmas. Si la pantalla muestra la temperatura de retorno, ésta será superior a la de suministro. 

Hay que respetar las marcas de altura máxima del contenedor y estibar la mercancía de forma homogénea ocupando toda la longitud del contenedor, compacta (sin unidades de carga separadas), evitando lonas y de forma tal que permita la circulación del aire frío y el aire de retorno.

Se debe considerar la posibilidad de un transporte terrestre hasta el puerto con generador, en atención a la duración del mismo y a las condiciones climatológicas imperantes. También durante el posicionado en PIF.

 ¿Qué obligaciones corresponden al transportista y suministrador del contenedor?

El proveedor del contenedor debe realizar una inspección previa (“pre-trip inspection/ P.T.I:”) al reefer. Esta inspección tiene un período máximo de validez en función del fabricante y antigüedad del contenedor.

El transportista debe realizar controles frecuentes, tanto a bordo, como durante los trasbordos y estancia en terminales portuarias, para observar cualquier alarma o deficiencia en el funcionamiento, que permita solucionar cualquier fallo o problema de temperatura a tiempo. En caso de ser necesario un trasvase, es preciso hacerlo en presencia de veterinarios oficiales o funcionarios autorizados por sanidad vegetal y ponerlo en conocimiento del cargador.

Se han de respetar los tiempos de tránsito salvo causa de fuerza mayor. La responsabilidad del porteador en caso de retraso ya está recogida en la LNM. En el transporte de mercancía perecedera, el Transit Time es parte de la oferta comercial y un elemento importante para decantarse por un servicio u otro. Por eso, el transportista debe adoptar precauciones especiales y dar prioridad a estas mercancías en caso de falta de espacio.

El proveedor del contenedor mantendrá un registro completo de las temperaturas y de todas las incidencias durante el transporte (desconexiones, desescarches, alarmas, etc).  Estos registros son propiedad de las navieras y normalmente no son facilitados a los clientes, salvo petición de las autoridades sanitarias o judiciales.

¿Qué debe hacer el receptor en caso de daños producidos por variación de temperatura?

La primera precaución es la de dar un aviso de daños por escrito al transportista haciéndole responsable de los daños (brevemente descritos) ya que, de lo contrario, se entenderá que el porteador entregó la mercancía correctamente y será el responsable de la carga quien deberá acreditar lo contrario. Este aviso se debe cursar tan pronto como se detecten los daños. También es conveniente cursar un aviso de daños al proveedor de la mercancía, si se desconoce exactamente el motivo de los daños o pueden deberse a una concurrencia de ambos.

También se tiene que recopilar la documentación del embarque y de los controles sanitarios en origen y en destino para documentar la reclamación. Muy conveniente (y necesario en caso de mercancía asegurada) el nombramiento de un perito que inspeccione el estado de la mercancía en destino. No es necesario, pero si recomendable que el perito pueda inspeccionar el contenedor. Si no llega a tiempo, que el destinatario tome fotografías de la estiba y del estado y seteado del contenedor.

El receptor y/o propietario de la mercancía tienen obligación de mitigar el daño. No se puede hacer abandono de la mercancía dañada.

Se debe dar parte al seguro de las mercancías en el caso de que se hubiera contratado. Las coberturas de estos riesgos suelen ser las “Institute Frozen Food Clauses” (cubren los daños causados por avería del “reefer” por un periodo no inferior a 24 horas consecutivas), las “Reefer food Extension Clauses” (cubren los daños por temperatura producidos por un exceso del tiempo de tránsito sin limitación en lo referente a averías del reefer), “Institute Frozen Meat” e “Institute Frozen Meat Extension Clauses”, para carne congelada.

En definitiva, recomendamos comprobar la mercancía en origen, asesorarse sobre sus condiciones de transporte óptimas, seleccionar a proveedores logísticos especializados, contratar un seguro con coberturas amplias y proveerse lo antes posible de asesoramiento especializado, en caso de tener que efectuar una reclamación. No deben escatimarse recursos, particularmente en caso de mercancías valiosas.

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