Embargo preventivo del combustible como alternativa al embargo de buque

Embargo de combustible

España es parte del Convenio de Embargo Preventivo de Buque de 1999 aunque, mayoritariamente, los Estados “civilizados” siguen siendo parte del anterior Convenio de 1952. Este Convenio de 1999 amplía considerablemente el tipo de reclamaciones que permiten embargar un buque (hasta 22 tipos) pero, por el contrario, reduce las posibilidades de que un barco sea embargado. Parece una contradicción, pero no lo es.

En términos generales, con el actual Convenio, solo será posible embargar aquellos buques propiedad del deudor (esto no siempre ocurre) o, cuando el deudor no sea el propietario, será necesario que nuestro crédito sea un crédito marítimo privilegiado para poder embargarlo. En España solo existen seis créditos marítimos privilegiados, entre los que no están, por ejemplo, los créditos por suministros a buques, reclamaciones contractuales por daños a la mercancía o servicios ordinarios de remolcadores.  

Conclusión, en la práctica en España no siempre es fácil embargar un buque.

Si el deudor es fletador por tiempo del buque o es el naviero/armador (no propietario), y nuestro crédito no es un crédito marítimo privilegiado, una alternativa es el embargo preventivo del combustible que el barco lleva a bordo (asumiendo que su dueño es el deudor).

El procedimiento a seguir no es tan sencillo como el embargo preventivo de buque, pero es una medida igual de efectiva.

Las principales cuestiones a tener en cuenta son:
  • La solicitud de embargo hay que presentarla con unos días de antelación a la llegada del buque, para que al Juzgado le de tiempo a revisarla y dictar una resolución al respecto.
  • Hay que demostrar, al menos de forma preliminar, que la reclamación que se presenta es procedente. Por otro lado, también habrá que demostrar que el deudor no tiene otros bienes o patrimonio de donde cobrar la deuda (por ejemplo: no ser propietario de ningún buque, estar domiciliado en un paraíso fiscal, no tener bienes inmuebles en España… etc.).
  • El Juzgado requerirá al solicitante para que preste una caución para responder de los daños y perjuicios que se le puedan causar al reclamado. Por la similitud a la caución que se pide en el embargo preventivo de buque, el importe puede rondar el 15% de la cantidad reclamada.

Acordado el embargo por el Juzgado, lo normal es que el deudor pague la deuda. Si esto no ocurre, el solicitante tiene que hacerse cargo del combustible. Esto es, sacarlo del barco y almacenarlo en algún depósito. Los gastos que esto genera se pueden reclamar posteriormente al deudor.

Recientemente Muñoz & Montañés ha intervenido exitosamente en el embargo preventivo del combustible de un buque, consiguiendo para su cliente el recobro de más de 200.000 Euros.

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Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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