Tribunal Supremo, interpretación directa de la LOTT

Acción directa LOTT

Interpretación de la acción directa de la LOTT por el Tribunal Supremo

En la Newsletter de diciembre de 2016 hablábamos sobre la interpretación que la Audiencia Provincial de Zaragoza había hecho de la acción directa contenida en la Disposición Adicional Sexta de la LOTT.

Pues bien, dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el cargador principal, obligado a pagar doble los portes, y su recurso ha sido desestimado por la Sentencia nº 644/2017 de 24 de noviembre de 2017.

Nuestro Alto Tribunal hace un análisis del trámite legislativo de la norma. Así, en el texto del Proyecto de Ley, el cargador principal sólo respondía hasta la cantidad que adeudara al porteador intermedio, evitando la posibilidad de obligarle a pagar doble. Sin embargo, en la redacción definitiva del precepto, se borró esa limitación. La Sentencia considera que la intención del legislador fue clara: dotar al transportista autónomo, parte débil de la cadena de contratación, de una garantía de cobro suplementaria.

Para justificar la decisión, los Jueces también se hacen eco del Derecho Comparado, principalmente la normativa francesa e italiana, donde se reconoce ese derecho de garantía a favor del transportista efectivo, independientemente de si el cargador principal hubiera pagado los portes o no.

Concluye el Tribunal Supremo que “se trata de una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte.”

No cabe duda de que esta Sentencia da seguridad jurídica respecto al contenido y alcance de la acción directa, que tanto debate doctrinal y jurisprudencial había generado, pero también supone un toque de atención para transitarios, agencias de transporte, operadores logísticos, distribuidores…etc. sobre los riesgos que asumen si no controlan la cadena de contratación del transporte terrestre.

Las recomendaciones que en su día hacíamos para evitar reclamaciones de portes del transportista efectivo eran:

  • prohibir la subcontratación a los transportistas o controlar en la medida de lo posible la cadena de subcontratación
  • no pagar el porte a la agencia de transportes contratada hasta que ésta no facilite un escrito del transportista efectivo indicando que ha cobrado el precio
  • exigirle a la agencia una certificación de estar al corriente de pago con sus subcontratistas.

Scroll hacia arriba