El pasado 2 de agosto de 2024 se publicó la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Hasta la fecha, la investigación técnica de los accidentes marítimos ha sido competencia de la CIAIM (Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos). Este organismo interviene en caso de siniestro grave de buques de pabellón español y en los casos que involucran a buques de pabellón extranjero ocurridos en aguas jurisdiccionales españolas. Su función es la establecer las causas del siniestro y proponer medidas tendentes a mejorar la seguridad de las personas y la navegación. Por eso, todos sus informes son públicos y pueden consultarse en la web del Ministerio.
La labor de este organismo ha sido valorada muy positivamente por los distintos operadores del sector por su profesionalidad y su especialización, y esperamos que la nueva Autoridad pueda continuar con el excelente trabajo que su predecesora viene realizando.
Procedemos a mencionar aquí algunos de los aspectos más interesantes de la nueva Ley:
1. CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD ÚNICA:
La principal novedad de la Ley es la creación de una autoridad única, la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Esta Autoridad sustituye a los tres organismos que realizaban anteriormente esas investigaciones. El objetivo es optimizar los recursos compartidos manteniendo órganos de investigación diferenciados especializados en cada uno de los modos de transporte.
2. NUEVAS FACULTADES DEL EQUIPO INVESTIGADOR:
Se añaden nuevas facultades para el equipo investigador en los casos de incidentes marítimos, entre ellas: la búsqueda y retirada de los restos de naufragio, objetos a la deriva, y el libre acceso a los resultados del examen de los cuerpos de las víctimas. Se mantiene la obligación del buque de facilitar los registros del VDR (caja negra).
3. CUALIFICACIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR:
Con respecto a la extinta CIAIM, ya no se exige que los miembros del personal investigador sean funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pertenecientes a los grupos A1 o A2. Únicamente requiere que sean funcionarios, que ostentarán la condición de investigadores técnicos. También se suprime la exigencia de poseer determinados títulos profesionales o académicos y la de superar un curso de especialidad en Investigación de Accidentes a actualizar cada cinco años.
4. PLAZO PARA PUBLICAR EL INFORME FINAL:
Se sustituye el deber de hacer todo lo posible para publicar el informe final en un plazo de 12 meses desde la fecha del siniestro por la obligación de hacerlo en ese plazo, pero con la posibilidad de prórrogas de 6 meses.
Actualmente, en la mayoría de investigaciones son necesarios más de 12 meses para la publicación del informe definitivo.
En conclusión, la principal novedad no es el funcionamiento del nuevo organismo, sino la unificación de las tres Comisiones que existían por una única Autoridad.
Sorprende que, a falta del Estatuto Orgánico de la Autoridad, se hayan eliminado los múltiples requisitos de formación y aptitud se exigían al personal investigador. Esperamos que este cambio no sea en detrimento de la calidad y especialización que caracteriza a la Comisión.
La entrada en vigor de esta Ley se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE. Sin embargo, la efectiva constitución de la Autoridad queda pendiente de la aprobación, mediante Real Decreto, de su estatuto orgánico, lo cual debería ocurrir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.