Modificación de la LOTT para penalizar la morosidad en el transporte terrestre

Transporte terrestre

Modificación de la LOTT para penalizar la morosidad en el transporte terrestre

El pasado 3 de octubre entró en vigor la Ley 13/2021 que modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Entre otras cosas, lo que pretende esta Ley es luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte terrestre de mercancías.

¿Qué dice esta nueva Ley?

Que será sancionable el incumplimiento del plazo máximo legal de pago por parte del deudor al transportista recogido en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Cuál es ese plazo máximo de pago?

 60 días naturales. Se debe tener en cuenta que, conforme al art. 4.3 de la Ley 3/2004, NO es legal pactar con el proveedor un plazo de pago superior a 60 días

¿Cuáles serán las consecuencias del incumplimiento?

En caso de incumplimiento del plazo de pago máximo mencionado, estaremos ante una infracción administrativa y se podrá sancionar al deudor. Lo que coloquialmente se conoce como multar.

¿Cuál será el importe de esas sanciones?

Dependiendo del precio del transporte, las infracciones podrán ser:

  • Infracciones muy graves: cuando el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
  • Infracciones graves: cuando el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.

La cuantía de las sanciones irá en proporción al precio del transporte:

PRECIO DEL TRANSPORTESANCIÓN
Inferior a 1.000 eurosDe 401 a 600 euros
Comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.De 601 a 800 euros
Comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.De 801 a 1.000 euros
Comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.De 1.001 a 2.000 euros
Comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.De 2.001 a 4.000 euros
Superior a 6.000 eurosDe 4.001 a 6.000 euros

En este último caso, las multas podrán ir de los 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT, en los 12 meses anteriores.

Las sanciones podrán llegar hasta los 30.000 euros, cuando se trate de transportes cuyo precio sea superior a 3.000 euros y se considere que la conducta afecta notablemente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días, el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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