En nuestro anterior artículo, resumimos las principales novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación al transporte marítimo y la logística. En este, nos centraremos en aquellas relativas a la náutica de recreo.
Modificaciones previstas para la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Es de destacar que se prevé crear un apartado específico en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para la náutica de recreo. Las novedades principales que se pretenden introducir en este apartado, son:
- Obligación de cumplimiento de la normativa vigente en nuestro país sobre equipos de seguridad y prevención de la contaminación para los propietarios de embarcaciones de recreo que naveguen por aguas Españolas y sean residentes en España o la embarcación tenga un puerto base español. Así, el abanderamiento de las embarcaciones en otros países de la Unión Europea, ya no supondrá ningún ahorro para el armador.
- Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para la indemnización de los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, puertos o instalaciones marítimas.
- La previsión de un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques para embarcaciones de recreo y motos náuticas, que acabe con la dispersión de formas de inscripción existentes en la actualidad.
- La creación de un “Fichero Informativo de Embarcaciones de Recreo”. Este permitirá conocer el seguro de la embarcación que cause un daño, facilitando así el cobro de indemnizaciones tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes y entidades aseguradoras.
Modificaciones previstas para la Ley de Navegación Marítima.
Por otro lado, las principales modificaciones previstas para la Ley de Navegación Marítima, en materia de náutica de recreo, son:
- Unificar el régimen de seguro obligatorio para todas las embarcaciones de recreo, con independencia de si son o no objeto de contrato de arrendamiento. Este régimen ha de ser el de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Seguro, incluida la acción directa de su artículo 76.
- Se aborda, por fin, el problema del abandono de embarcaciones, proponiendo la creación de un expediente notarial para la venta de embarcaciones de recreo abandonadas, similar al expediente de depósito y venta de mercancías. Esperamos que esta herramienta sea de utilidad para los Clubs Náuticos y Marinas Deportivas que tanto tiempo lo vienen reclamando.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el contenido de este artículo o sobre un asunto propio, no dude en llamarnos (+34 963673812) o escribirnos un email a despacho@munozmontanes.com.