Modificaciones previstas para náutica de recreo en el Anteproyecto de Ley

Anteproyecto Ley Náutica de Recreo

Modificaciones previstas para la náutica de recreo en el Anteproyecto de Ley

En nuestro anterior artículo, resumimos las principales novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación al transporte marítimo y la logística. En este, nos centraremos en aquellas relativas a la náutica de recreo.

Modificaciones previstas para la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Es de destacar que se prevé crear un apartado específico en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para la náutica de recreo. Las novedades principales que se pretenden introducir en este apartado, son:

  1. Obligación de cumplimiento de la normativa vigente en nuestro país sobre equipos de seguridad y prevención de la contaminación para los propietarios de embarcaciones de recreo que naveguen por aguas Españolas y sean residentes en España o la embarcación tenga un puerto base español. Así, el abanderamiento de las embarcaciones en otros países de la Unión Europea, ya no supondrá ningún ahorro para el armador.
  2. Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para la indemnización de los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, puertos o instalaciones marítimas.
  3. La previsión de un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques para embarcaciones de recreo y motos náuticas, que acabe con la dispersión de formas de inscripción existentes en la actualidad.
  4. La creación de un “Fichero Informativo de Embarcaciones de Recreo”. Este permitirá conocer el seguro de la embarcación que cause un daño, facilitando así el cobro de indemnizaciones tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes y entidades aseguradoras.
Modificaciones previstas para la Ley de Navegación Marítima.

Por otro lado, las principales modificaciones previstas para la Ley de Navegación Marítima, en materia de náutica de recreo, son:

  1. Unificar el régimen de seguro obligatorio para todas las embarcaciones de recreo, con independencia de si son o no objeto de contrato de arrendamiento. Este régimen ha de ser el de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Seguro, incluida la acción directa de su artículo 76.
  2. Se aborda, por fin, el problema del abandono de embarcaciones, proponiendo la creación de un expediente notarial para la venta de embarcaciones de recreo abandonadas, similar al expediente de depósito y venta de mercancías. Esperamos que esta herramienta sea de utilidad para los Clubs Náuticos y Marinas Deportivas que tanto tiempo lo vienen reclamando.

Para cualquier consulta o aclaración sobre el contenido de este artículo o sobre un asunto propio, no dude en llamarnos (+34 963673812) o escribirnos un email a despacho@munozmontanes.com.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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