Transporte terrestre de mercancías, modificaciones previstas

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Modificaciones previstas para el transporte terrestre de mercancías

El pasado mes de diciembre, tras arduas negociaciones, se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana (MITMA) y el departamento de mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), que logró desconvocar el paro del sector del transporte terrestre nacional programado para los días 20, 21 y 22 de dicho mes.

Las medidas incluidas en este Acuerdo que se incluirán en el Real Decreto Ley (RDL), que se prevé entre en vigor este mes de febrero, son:

  1. La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, como regla general.

Para ello, se modificará del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTT), prohibiéndose la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga tanto de la mercancía de la como de los elementos que forman parte de la carga (pallets, cajas, jaulas, etc).

Las excepciones a la norma general, serán: mudanzas, cisternas, grúa, porta vehículos, paquetería y similares, así como, previo informe del CNTC, cualquier otro tipo exceptuado en las condiciones generales de contratación. Para estas excepciones se deberá reflejar en la factura de forma desglosada el precio de la carga y descarga como un concepto independiente del precio del transporte.

El Ministerio, además, se ha comprometido a estudiar la viabilidad de incluir en el RDL, un régimen sancionador en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) por incumplimiento de la normativa reguladora de las operaciones de carga y descarga, en lo relativo a la participación del conductor.

2. Revisión obligatoria del precio del transporte, por la variación del precio del carburante. 

Se modificará el artículo 38 de la LCTT: se hace obligatoria la revisión automática del precio del transporte en los supuestos de variación del precio del gasóleo desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte. En la factura deberá figurar de forma desglosada la repercusión en el precio del transporte, por los servicios de transporte realizados, de las citadas variaciones.

En el caso de todos aquellos contratos que, a la entrada en vigor del RDL no tuvieran cláusula de revisión de precios, tendrán que actualizar el precio del transporte teniendo en cuenta las subidas que se han producido en los últimos doce meses. Como se prevé que el RDL entre en vigor en febrero de este año, abarcaría las subidas del gasóleo de prácticamente todo 2021.

3. Se reduce el tiempo de espera en la carga y descarga. 

Se modificará el artículo 22 de la LCTT, reduciendo el tiempo de espera de los conductores de 2 horas a 1 hora, tanto en la carga como en la descarga. Las empresas transportistas que deban esperar más de una hora deberán ser indemnizadas.

Así mismo, se incluye la creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

4. Creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías y de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles con información accesible de altas y bajas.

5. Lucha contra la competencia desleal. Se pretende reforzar la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas,para luchar contra la competencia desleal.

6. Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector. Se acuerda:

  • Simplificar el otorgamiento de autorizaciones en los megatrailers y los duo trailers.
  • Ampliar la altura máxima permitida a los4,5 metros, solo para determinados tipos de transporte como el transporte de animales vivos, transporte de paja y suministro de proveedores de industrias (automoción), siempre que la distancia del transporte no supere los 50 km.
  • Aumentar los ámbitos en que se puedan utilizar 44 toneladas, de forma progresiva y siempre con la participación del CNTC, teniendo en cuenta las características del parque de vehículos y de las masas técnicas admisibles de sus ejes.

7. Trasposición de la Directiva de Trabajadores Desplazados. Con ello, se pretende limitar la competencia desleal de empresas de transporte deslocalizadas y extranjeras que operan España. A partir de la entrada en vigor del RDL, estas empresas, previamente a la realización de cualquier servicio de transporte internacional o de cabotaje con origen o destino España, deberán comunicarlo por vía telemática y cumplir las condiciones salariales existentes en los convenios colectivos aplicables.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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