Reglamento del IVA, modificaciones "QUICK FIXES"

Modificaciones “QUICK FIXES” Ley y Reglamento del IVA

Publicación del RD-Ley 3/2020.

Con la publicación del RD-Ley 3/2020, se introducen modificaciones quick fixes” en la Ley y el Reglamento del IVA, entre las que se encuentran:

1. Prueba del transporte intracomunitario (a partir del 1 de enero de 2020):

Para que la entrega intracomunitaria de bienes quede exenta de IVA, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino deberá quedar probado de la siguiente forma:

  1. Si el transporte es a cargo del vendedor, éste indicará que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre.
  2. Si el transporte es a cargo del comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías.

En ambos casos se deberá disponer de, al menos, dos de los siguientes elementos de prueba:

  • Carta o documento CMR firmados
  • Conocimiento de embarque
  • Factura de flete aéreo
  • Factura del transportista de los bienes

O bien, uno de los elementos de prueba arriba mencionados junto con alguno de los siguientes documentos, expedidos por partes independientes de vendedor y comprador:

  • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o un justificante bancario que pruebe el pago de dicho seguro.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

2. Venta de existencias de reserva o ventas en consigna (a partir del 1 de marzo de 2020):

Se simplifican las operaciones relativas a las ventas de bienes en consigna, es decir, lo que antes se consideraba como dos operaciones independientes: i) una operación de entrega intracomunitaria de bienes, exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y ii) en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente. Esta operativa pasa a ser considerada como una sola operación.

Se establece la obligación de disponer de un Libro registro, donde se incluirá toda la información y documentación referente a estas operaciones. Si aplican el SII, la obligación de registrar las ventas en consigna en el Libro registro se retrasa al 1 de enero de 2021.

3. Ventas en cadena (a partir del 1 de marzo de 2020).

En caso de que, entre el proveedor y el adquirente final existan uno o más intermediarios, para evitar la doble imposición, el transporte se imputará a la primera venta de la cadena, es decir, la que realiza el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como entrega intracomunitaria, estando exenta de IVA.

En caso de que el intermediario comunique al proveedor un NIF-IVA español y sea este quien transporte las mercancías desde el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) con destino a otro Estado miembro, la entrega efectuada por el primer proveedor será interior a efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta a efectos del IVA la realizada por el intermediario.

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