Navegación marítima, novedades reglamento de ordenación

NOVEDADES INTERESANTES DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

El pasado 22 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto 186/2023 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Procedemos a mencionar aquí algunos de los aspectos más interesantes del mismo:

1. EMBARCACIONES DE RECREO:

El Reglamento establece un régimen simplificado para agilizar el despacho de embarcaciones de recreo cuya solicitud es obligatoria cuando realicen labores comerciales (principalmente chárter náutico).

2. AUTORIZACION DE ESTANCIA:

Se crea un régimen de autorización/prohibición de entrada y salida de buques en los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cuya regulación no estaba concretada hasta ahora.

3. REGULACION DE FONDEO DE BUQUES:

Todos los buques que lleven a bordo sustancias contaminantes o representen un peligro potencial y quieran fondear en el espacio marítimo nacional, aunque sea fuera de las aguas territoriales, están obligados a notificarlo a la Capitanía Marítima correspondiente.

4. OPERACIONES FUERA DE LIMITES:

Se regulan las operaciones que se realicen (sin mediar fondeo) por buques o embarcaciones en aguas interiores marítimas o en el mar territorial, pero siempre fuera de las aguas de la zona de servicio portuario. Estas operaciones pueden ser el aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos, entrega de piezas o equipos, transbordo de tripulantes y personas ajenas a la tripulación o al pasaje.

Se prohíbe, dentro de estas operaciones, los transbordos de carga, la transferencia, suministro o bombeo de combustibles o de cualquier otra sustancia y las reparaciones mayores.

5. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Respecto a las infracciones y sanciones GRAVES, si bien se remite a la Ley de Puertos, procede a “renombrar” algunas de dichas infracciones o incluir nuevos apartados, entre otros:

Las que perjudiquen gravemente a la seguridad marítima:

  • Entrada de buques en espacios marítimos sin autorización.
  • Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites sin autorización.
  • Detenerse o fondear sin autorización expresa.
  • Estorbar el tránsito en las aguas de servicios de buques.
  • Incumplir las condiciones de fondeo de buques tanque o que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente.

A su vez, y en cuanto a las sanciones correspondientes a las infracciones graves recogidas en el Reglamento, se establecen parámetros y graduación en las multas. Esto no existía antes. Se fija un mínimo y máximo de la posible sanción, dependiendo de que se trate de: embarcaciones, buques de menos de 45 metros de eslora o buques de más de 45 metros de eslora.

Debemos mencionar que las novedades del Reglamento son pocas, para un texto de 55 artículos. Lo que se ha hecho principalmente es unificar normas que estaban dispersas por nuestra abundante legislación. Siempre se agradece.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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