Nulidad de liquidaciones practicadas por la Aduana

Nulidad de liquidaciones practicadas por la Aduana

Nulidad de liquidaciones practicadas por la Aduana

Recientemente se han dictado varias resoluciones por el TEAR de la Comunidad Valenciana, en las que se declara la nulidad de liquidaciones practicadas por la Aduana, por haberse realizado mediante un procedimiento incorrecto.

Dichas resoluciones, en las que se declara la nulidad de liquidaciones practicadas por la Aduana establecen que, en las comprobaciones a posteriori (art. 78.2 y 3 del Reglamento CE 2913/92) que se produzcan cuando aparezcan nuevos datos que no fueron tenidos en cuenta en la liquidación ordinaria, las normas que se deberán seguir por la Aduana serán las de procedimiento interno de cada Estado, en nuestro caso la LGT 58/2003.

En los procedimientos de inspección y gestión de la Ley 58/2003, se distinguen aquellos iniciados por el interesado mediante declaración y los iniciados por la Administración:

  • En el procedimiento iniciado por el interesado mediante declaración (el art. 130 LGT), establece que éste podrá terminar por liquidación provisional o por caducidad. La liquidación que pone fin a un procedimiento iniciado por declaración tiene carácter provisional, pero la posible comprobación vendrá LIMITADA a la existencia posterior de nuevos hechos o circunstancias derivadas de actuaciones distintas.
  • El procedimiento iniciado por la administración de verificación de datos (art. 128 LGT, 134 del RD 1065/07 en relación con el art. 131 LGT), se  reduce a los casos expresamente incluidos en el art. 131 y no ampara las actuaciones de comprobación de una declaración que ya ha sido objeto de liquidación.

Por tanto:

En aquellos casos en los que el interesado presentara declaración iniciando así el procedimiento y aparecieran después hechos nuevos derivados de actuaciones distintas, la administración no podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos del art. 131 al exceder dicha comprobación el alcance del procedimiento verificación de datos.

Por ejemplo, la supuesta incorrección en la clasificación arancelaria, como resultado de unos análisis de la misma mercancía pero de otros DUAs posteriores, no resulta patente de la declaración y por tanto excede del alcance del procedimiento de verificación de datos. La elección errónea del procedimiento por parte de la Administración da lugar a la nulidad de pleno derecho. 

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