Indemnización por daños

responabilidad patrimonial Administración por daños

¿Puede un particular exigir a la Administración una indemnización por daños?

La aprobación de la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Publico ha supuesto una importante revisión del sector público en España, dotándole de mayor eficacia, aportando claridad en aspectos como su funcionamiento, fines y obligaciones, temas hasta ahora regulados de forma dispersa en diferentes leyes.

Esta Ley se aplica en todos los niveles de la administración española: órganos de la administración estatal, autonómica y local, así como a todos aquellos organismos o entidades de derecho público o de derecho privado, vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, siempre que ejerzan potestades administrativas.

Por ejemplo, las competencias relativas al control, ordenación y regulación de los servicios e infraestructuras en el ámbito marítimo corresponden al Ministerio de Fomento, del que depende la Dirección General de la Marina Mercante, todas las Capitanías Marítimas y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Igualmente, depende de este Ministerio la entidad pública Puertos del Estado en la que se encuadran todas las Autoridades Portuarias. También es competencia de la administración marítima la organización del servicio de practicaje. 

Esta Ley recoge, en su artículo 3, los principios generales que deben regir su actuación, destacando el de responsabilidad por la gestión pública, que incluye el deber de indemnizar por los posibles daños causados por la prestación del servicio que tienen encomendado.

Así, mantiene el derecho de los particulares – que ya existía en la legislación precedente – a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la normativa aplicable.

La novedad más destacada es la inclusión, como supuesto de responsabilidad patrimonial, de la reclamación de daños y perjuicios causados al administrado por la derogación de una norma, ya sea declarada inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. Así, se da cobertura normativa a un supuesto de responsabilidad patrimonial que había sido objeto de polémicas, entre otras, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 4 de febrero de 2010, que declaró no ajustados al principio de la libre prestación de servicios al transporte marítimo, determinados artículos de la Ley 48/2003 sobre régimen económico de puertos que reconocían determinadas bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias. Con la nueva redacción, queda despejada la vía para exigir a la administración los daños y perjuicios derivados de este tipo de sentencias.

El plazo para poder reclamar contra la administración es de un año a contar desde que se produjo el hecho dañoso o se manifestó el daño.

Así, al amparo de esta norma, cualquier empresa que actúe en el sector podría, en caso de sufrir un perjuicio por la actuación, ya sea normal o anormal de la administración, iniciar una acción de reclamación, siempre que pueda acreditar que el daño sufrido se debe a una lesión antijurídica, individualizable, que el daño causado ha sido efectivo y es cuantificable económicamente, sin que sea indispensable que concurra culpa en la actuación de la administración.

A título de ejemplo, los Tribunales Españoles han analizado esta responsabilidad patrimonial condenando al resarcimiento de los daños causados a un buque y su cargamento por deficiencias en una rampa que provocaron la caída de maquinaria durante las operaciones de carga a bordo. Así, reconocen el derecho a la indemnización por los daños sufridos a consecuencia de los socavones, grietas y desperfectos en el muelle por la falta de mantenimiento del espacio explotado por la terminal marítima.

Se trata por tanto de una norma que protege a los particulares pero que, al igual que cualquier responsabilidad civil, exige prueba de su existencia y del nexo causal entre la conducta lesiva y el daño sufrido.   

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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