Entrega mercancía: pérdida, remedio y responsabilidad

Bill of lading entrega mercancía

PÉRDIDA DE BL, REMEDIOS Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE MENSAJERÍA

Como sabréis, el conocimiento de embarque, “Bill of Lading” o B/L, es un documento contractual imprescindible para poder exigir a la naviera la entrega de la mercancía en el puerto de destino.

Por sus especiales características (es un título valor), en el caso de pérdida o destrucción, la naviera va a exigir al receptor una garantía bancaria para proceder a la entrega de la mercancía. Aunque cada naviera tiene sus protocolos internos, por nuestra experiencia, se suele exigir aval bancario a primer requerimiento, mínimo por el 150% del valor de la mercancía y un plazo de vigencia, que no suele ser inferior a los dos años.

La razón de ser de estas exigencias es que la entrega sin B/L, por definición, no goza de cobertura en el seguro de P&I. La naviera tiene que cubrirse las espaldas. Si entrega sin B/L y luego aparece alguien con el documento original pidiendo la mercancía, va a tener que responder frente a este último por los daños y perjuicios que le haya causado. De hecho, en la Ley de Navegación Marítima, en los casos de entrega de mercancía a persona no legitimada, el porteador va a responder por el 100% del valor de la mercancía en el puerto de destino, sin que tenga derecho a limitar su responsabilidad.

Remedio alternativo en embarques de importación.

Dicho esto, cuando nos encontramos ante una situación de pérdida o destrucción de B/L en un embarque de importación a España, es importante saber que, el receptor tiene una alternativa a las exigencias de la naviera. Puede acudir a un procedimiento notarial que regula la Ley de Navegación Marítima, en el que, prestando una garantía por el 100% del valor de la mercancía va a poder retirarlas. Además, dicha garantía se cancelará pasado un mes desde que se le dé publicidad al procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.  

Responsabilidad empresa de mensajería.

Aunque la casuística puede ser muy variada, en la mayoría de las ocasiones la pérdida o destrucción del B/L se produce estando el documento en custodia de la empresa de mensajería.

¿Se le puede reclamar? ¿qué conceptos?

Frente a una reclamación de este tipo la empresa de mensajería va a alegar la limitación de responsabilidad que se establece en la normativa de transporte terrestre (nacional o internacional) y transporte aéreo. Esta limitación de responsabilidad se calcula en base al peso de la mercancía (un documento pesa poco).

Las alternativas para quien contrata el envío de un B/L original son la declaración de valor o interés especial, a cambio de un sobreprecio.

Sin embargo, en este artículo nos queremos hacer eco de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, del año 2019, en la que se condena a la empresa de mensajería por la pérdida de un B/L de importación a España a indemnizar al receptor por:

  1. Los gastos de Notaría para constituir el aval.
  2. Los gastos generados por el propio aval.
  3. Los gastos de ocupaciones, demoras y conexiones (era un contenedor reefer) en el puerto de destino, por los días de más que se tardó para poder retirar la mercancía.

En este supuesto, la Audiencia Provincial no consideró aplicables los límites de responsabilidad a los que hemos hecho referencia antes.

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