GUIA DE PLAZOS DE RECLAMACIÓN EN ESPAÑA EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

transporte aéreo y marítimo

GUIA DE PLAZOS DE RECLAMACIÓN EN ESPAÑA EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Este artículo quiere ser una guía práctica para que todas las partes involucradas en la cadena logística tengan claro cuáles son los plazos para el ejercicio de los derechos derivados de un contrato de transporte marítimo, terrestre o aéreo.

En concreto nos vamos a centrar en los plazos para reclamar al transportista por daños, pérdidas o retraso en la entrega de la mercancía, y los plazos que tiene el transportista para reclamar fletes, portes y otros gastos conexos.

TRANSPORTE MARÍTIMO:

Nacional:

  • 1 año para reclamación frente al porteador por daños, pérdidas o retrasos, desde que se entrega la mercancía al destinatario o ésta debió ser entregada. Es un plazo de prescripción, luego veremos qué significa eso.
  • 1 año para reclamar el flete y otros gastos desde que se realiza el transporte o se presta el servicio. Es un plazo de prescripción.

Internacional:

  • 1 año para reclamación frente al porteador por daños, pérdidas o retrasos, desde que se entrega la mercancía al destinatario o ésta debió ser entregada. Es un plazo de caducidad, luego veremos qué significa eso.
  • 1 año para reclamar el flete y otros gastos desde que se realiza el transporte o se presta el servicio. Es un plazo de prescripción.

Adicionalmente:

  • El porteador contractual (transitario) que pague una indemnización por daños, pérdidas o retrasos, tendrá un nuevo plazo de 1 año para reclamar contra el porteador efectivo (naviera). Ese plazo es de prescripción.
  • En las reclamaciones por daños o pérdidas, cabe la reclamación directa frente al manipulador portuario (terminal). En este caso el plazo para reclamar son 2 años desde que las mercancías fueron entregadas por la terminal. Dicho plazo es de prescripción.

TRANSPORTE TERRESTRE (INCLUYE EL FERROVIARIO):

Nacional:

  • 1 año para reclamar por daños, perdidas o retrasos. Plazo de prescripción**. Este plazo se cuenta desde:
    • La entrega al destinatario, en caso de pérdida parcial, avería o retraso.
    • Los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días desde el momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía, para los casos de pérdida total.

En caso de dolo, el plazo es de 2 años (prescripción).

  • 1 año para reclamar los portes y otros gastos. Es un plazo de prescripción**. El plazo se cuenta desde los tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.

** Hay una particularidad en el transporte terrestre y los plazos de reclamación. La reclamación por escrito suspende el plazo de prescripción, pero si el reclamado la rechaza por escrito se reanuda el plazo, y no vuelve a computar de nuevo el año entero, además de que una reclamación posterior sobre lo mismo no suspenderá de nuevo la prescripción.

Internacional:

  • 1 año desde la entrega para reclamar por daños, perdidas o retrasos. En caso de dolo, el plazo es de 3 años. Son plazos de prescripción.
  • 1 año para reclamar los portes y otros gastos a partir de los 30 días desde la entrega en destino. Es un plazo de prescripción

En el transporte terrestre internacional, el inicio de los plazos y el efectos de las comunicaciones/rechazo es el mismo que para el transporte nacional.

TRANSPORTE AÉREO:

Internacional: El plazo será 2 años para reclamar por daños, pérdida o retraso desde que el medio de transporte llegó a destino o debió llegar. Para preservar la acción, hay obligación de hacer protesta al transportista en el plazo de 14 días desde la entrega o desde que debió entregarse. Es un plazo de caducidad.

El Convenio de Montreal no regula el plazo para reclamar el flete u otros gastos. En su defecto, se debería aplicar el plazo de 5 años que fija el Código Civil.

Respecto a las diferencias entre:

  • Prescripción: puede ser interrumpida mediante comunicación escrita, el plazo correspondiente empieza a contar de nuevo cada vez que se manda una reclamación (con la particularidad comentada del transporte terrestre).
  • Caducidad: el plazo solo se interrumpe con la presentación de una demanda antes los tribunales. 

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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