Agente Consignatario regulado por Real Decreto

Real Decreto Consignatario de Buques

Real Decreto que regula al Agente Consignatario

Tal y como habrán leído en la prensa especializada, el pasado 23 de marzo se publicó el Real Decreto 131/2019, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques y regula al agente consignatario.

Su texto es casi idéntico al Proyecto que salió publicado en febrero de 2018 y al que nos referimos en nuestra Newsletter de aquel mes y año. Sin embargo, existen dos pequeñas diferencias que merecen ser destacadas. A saber:

  • Respecto a la obligación de consignación para buques nacionales, se exceptúan expresamente a las embarcaciones de pesca y de recreo (artículo 3).
  • Desaparece el art. 9 del Proyecto que establecía la obligación del agente consignatario de tener una oficina abierta en el municipio donde se encuentra el puerto donde va a desarrollar su actividad de consignación. De acuerdo con el texto definitivo, habrá que estar a lo que establezca la Autoridad Portuaria correspondiente en el pliego de condiciones.

La supresión del art. 9 nos ha sorprendido, ya que fue lo que más destacamos del texto del Proyecto. Lo considerábamos una buena medida para acabar con las “consignaciones a distancia”. En todo caso, cada Autoridad Portuaria, en sus pliegos de condiciones, podrá exigir este requisito.

Por último, un tema que se ha mantenido igual, pero que no tratamos en nuestra anterior Newsletter, fue el de los gastos/tasas que genera un buque en los supuestos de cambio de consignatario. El art 6 dice que el consignatario que cesa en la consignación debe satisfacer las deudas con Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria hasta que efectúa esa comunicación.

Mientras que la designación de nuevo consignatario surtirá efecto desde que éste comunique su aceptación a las Autoridades y, entendemos, solo a partir de ese momento responderá de las deudas con Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria. Es decir, podrá existir un lapso de tiempo en el que los gastos que genere un buque para con las Autoridades no estén garantizados por un agente consignatario. Las Autoridades Portuarias podrían exigir la simultaneidad entre la baja y el alta para evitar este riesgo.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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