¿A quién reclamar los gastos generados por mercancías retenidas judicialmente?

Mercancía retenida por Aduana

¿A quién reclamar los gastos generados por mercancías retenidas judicialmente?

Hace unos años ya tratamos este asunto en nuestra Newsletter, sobre «el problema de los contenedores/mercancías retenidas por las Autoridades».

El tema vuelve a estar de actualidad ya que, desde distintas Aduanas en España, se está realizando un control exhaustivo de las exportaciones, sobre todo a África, de vehículos y/o piezas de repuesto. Tras la inspección aduanera, dependiendo de la condición en la que se encuentra la mercancía, la Aduana puede dar parte al Juzgado de Guardia ante un posible delito de traslado ilícito de residuos, quedando ésta retenida a disposición judicial.

Recientemente, Muñoz & Montañés ha obtenido una Sentencia favorable en una reclamación contra la Administración por los gastos generados por cuatro contenedores cargados con falsificaciones, retenidos en un procedimiento penal.

En concreto se reclamaban los gastos de ocupaciones y demoras en puerto de los cuatro contenedores, más los gastos de traslado a depósito aduanero, almacenaje posterior y destrucción. Gastos que se generaron desde febrero de 2012 hasta octubre de 2015. Un importe considerable.

La Sentencia estima íntegramente la demanda.

El razonamiento es el siguiente: La Administración de Justicia se tiene que hacer cargo de la custodia de lo que se conoce como “los efectos del delito”, por ejemplo, falsificaciones, piezas de repuesto o el arma utilizada en una agresión. Para eso, en diversos puntos de nuestra geografía existen depósitos judiciales. En un mundo ideal, tan pronto el efecto del delito fuera intervenido judicialmente, se debería trasladar a estos depósitos.

En la práctica, cuando hablamos de contenedores enteros o camiones cargados con una mercancía ilegal, eso no ocurre, fundamentalmente porque no hay espacio suficiente en los depósitos judiciales.

Lo que nos dice esta Sentencia es que, aquél que se haya visto obligado a soportar esos gastos de almacenaje, incluso destrucción, tiene derecho a reclamárselos a la Administración, puesto que, en el mundo ideal del que hablábamos, sería la Administración quien tendría que haberse hecho cargo en primer término.

Obviamente, los gastos deben de estar perfectamente documentados.

Otra cuestión para destacar es que no es necesario esperar a que el procedimiento penal termine para reclamar. Tan pronto los gastos de depósito hayan cesado y los tengamos bien documentados, se puede iniciar la reclamación.

Muñoz & Montañés está en disposición de asesorar en este tipo de asuntos y de gestionar el reembolso de los gastos sufridos.

Despacho de abogados especializado en Derecho marítimo, transporte y comercio internacional, con oficinas en Valencia y Bilbao, prestando servicio en toda España.

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