El problema de los contenedores/mercancías retenidas por las Autoridades.

El problema de los contenedores/mercancías retenidas por las Autoridades.

¿A quién reclamar los gastos?

Son bastante comunes los contenedores con droga, tabaco de contrabando, falsificaciones u otras mercancías de ilícito comercio que quedan retenidos a instancia de las autoridades competentes y que generan cuantiosos gastos a agentes, transitarios y navieras. En el mejor de los casos, el contenedor se vaciará en un almacén designado por las autoridades, dando lugar a gastos de depósito. En el peor de los casos, la mercancía quedará retenida dentro del contenedor en la terminal portuaria, generando ocupaciones y demoras.

¿A quién se debe reclamar estos gastos?

La casuística es variada, así como las soluciones y/o alternativas. A continuación, analizamos, desde nuestra propia experiencia, los supuestos más comunes:

1.- Mercancía falsificada, pirata o sospechosa de vulnerar un derecho de propiedad intelectual.

La Autoridad que interviene en primer término es la Aduana, iniciando un procedimiento administrativo que viene regulado en el Reglamento CE 608/2013. El artículo 29 del citado reglamento es claro en cuanto a que son las marcas (titulares de los derechos afectados) los que deben correr con los gastos de almacenaje, manipulación, recuento, destrucción…etc.

Si dentro de la fase administrativa la mercancía se destruye sin que se inicie un ulterior procedimiento judicial (art. 23 Reglamento), la solución para el recobro de los gastos es relativamente sencilla = reclamar a las marcas.

Si el asunto no acaba en fase administrativa y se inicia una contienda judicial posterior, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que se inicie un procedimiento penal entre la marca y el importador de la mercancía.
  • Que, entre ambas partes, se inicie un procedimiento civil.

En el primer caso, se pueden adoptar hasta tres estrategias:

  • i) seguir defendiendo ante el Juzgado de Instrucción que los gastos los debe pagar la marca (art. 29 Reglamento)
  • ii) exigir que los gastos los pague la administración de justicia, según se analizará en el siguiente apartado
  • o iii) si la empresa importadora es solvente, reclamárselos como responsables del delito. Cada solución tiene sus pros y sus contras.

Si se inicia un procedimiento civil entre las partes, los gastos hay que reclamárselos al que solicita el embargo o retención de la mercancía, que es normalmente la marca.

2.- Mercancía retenida a disposición de un Juzgado de Instrucción (procedimiento penal).

Puede ser que la mercancía retenida sea en sí misma el “instrumento del delito” (ejem.: falsificaciones, bienes de ilícito comercio), o que sea la mercancía pantalla que acompañaba a los efectos intervenidos y que servía para ocultarlos.

En el primer caso, le corresponde a la administración de justicia asumir los gastos de depósito y posterior destrucción de lo que se conoce como “piezas de convicción”. El procedimiento para reclamarlo es largo, pero siempre contamos con la solvencia del Estado.

En el segundo caso, si se trata de mercancía con cierto valor y no se halla decomisada, lo mejor es pedir al Juzgado que levante la retención sobre esa mercancía y disponer de ella para compensar los gastos que se hayan podido producir. Si no tiene valor, lo mejor es destruirla, minimizar los perjuicios, e intentar repercutir los costes al cargador o receptor, si están localizables y son solventes.

3.- Drogas o tabaco de contrabando.

Nuestra experiencia nos dice que la Guardia Civil, en el caso de droga, o Logista, en el de tabaco, suelen hacerse cargo casi inmediatamente de la destrucción, sin que se generen apenas gastos. El único problema que se puede plantear es con la mercancía que ha servido para ocultar la droga o el tabaco. En tal caso, se aplica lo explicado en el apartado anterior.

En el tráfico de drogas, cabe incluso la posibilidad que éstas se hayan ocultado en el interior del contenedor sin conocimiento del embarcador ni del receptor. Especialmente ocurre en el tráfico de importación de productos perecederos desde Sudamérica hasta España. Nuestra recomendación, después del susto inicial y de constatar la inocencia del importador, es pedir al Juzgado que alce inmediatamente la retención de las mercancías para que sean comercializadas normalmente, si eso es factible.

CONCLUSIÓN

Como recomendación general para todos los supuestos, hay que se proactivos, no se debe dejar pasar el tiempo (meses, años). Lo primero que hay que hacer es adoptar medidas para frenar los gastos y lo siguiente, ver a quién se reclama. De lo contrario, es posible que las reclamaciones sean denegadas o que veamos reducido su importe.

Muñoz & Montañés está en disposición de asesorar en este tipo de asuntos y de gestionar el reembolso de los gastos sufridos.

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