Como consecuencia de la situación producida en la Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Andalucía por los efectos de la DANA, se dictaron dos Reales Decretos, el 6/2024 de 5 de noviembre y el 7/2024 de 11 de noviembre. Entre otras medidas, se acordó la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios (78) del anexo al Real Decreto 6/2024 o que debieran ejercitarse con carácter imperativo en alguno de sus partidos judiciales.
La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad por la DANA se ha mantenido hasta el día 2 de diciembre de 2024. Es decir, dichos plazos han quedado suspendidos desde el 28/10/24 hasta el 02/12/24 (35 días).
¿Cómo puede afectar dicha suspensión a las acciones derivadas de un contratos de transporte?
Si el reclamante es una sociedad española cuyo domicilio social se encuentra en alguno de los municipios listados en el anexo, como por ejemplo Riba-Roja o Requena, debería beneficiarse de dicha suspensión respecto a los plazos de prescripción o caducidad de esas acciones.
En el caso de sociedades con domicilio social fuera de los municipios listados, pero con oficinas en alguno de ellos, entendemos que no procedería aplicar dicha suspensión por el solo hecho de tener allí oficina abierta.
Si el reclamante no tiene domicilio social en los municipios del anexo indicado pero la empresa a la que va a reclamar sí tiene domicilio social en dichos municipios, debería igualmente beneficiarse de dicha suspensión.
Para cualquier duda o consulta sobre la suspensión de plazos por la DANA, pónganse en contacto con nosotros. El cómputo de los plazos para el ejercicio de acciones o derechos no es siempre sencillo y las consecuencias de un ejercicio tardío son irreversibles.
Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.