En esta noticia, publicada en octubre de 2021 informábamos del cambio normativo introducido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987) para sancionar el retraso excesivo en el pago de los portes del transporte por carretera. Después de dos años, la cuestión sigue de plena actualidad.
El legislador apuesta decisivamente por acortar los plazos de pago a proveedores en todos los ámbitos empresariales y, para ello, se establecen diferentes medidas, como:
- la obligación de indicar el plazo medio de pago a proveedores en las cuentas anuales,
- la posibilidad de que el proveedor reclame los costes de cobro y los intereses de demora generados a un tipo legal más elevado (en concreto, del 12% para el 2º trimestre de 2023), o
- el Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital para hacer obligatoria la factura electrónica y el intercambio de información sobre fechas de emisión de factura y fechas de pago.
Sin embargo, los únicos sectores en los que el retraso constituye una infracción administrativa son el del transporte terrestre por carretera y el del comercio minorista.
El Plan de Inspección de Transporte por Carretera para 2023 del Ministerio de Transportes ha incluido por primera vez el propósito de realizar controles a las empresas transportistas para verificar si sus clientes están pagando los portes dentro de los 60 días y, en caso de no hacerlo, iniciar procedimientos sancionadores contra esos clientes con multas que pueden alcanzar los 6.000 euros.
La fórmula consiste en solicitar a la empresa toda su facturación de un mes determinado y los justificantes bancarios del pago. Estos requerimientos pueden dirigirse tanto a las empresas que han efectuado materialmente el transporte como a aquellas que, siendo intermediarias, facturan esos servicios (por ej. Un operador de transporte / transitario). En caso de iniciarse un procedimiento sancionador contra el cliente, éste cuenta con 15 días hábiles para hacer alegaciones.
A tener en cuenta:
- Las partes pueden pactar plazos de crédito específicos, que no pueden superar en ningún caso los 60 días naturales desde la prestación del servicio que, en el caso del transporte, equivale la fecha de entrega en destino.
- Las sanciones sólo se imponen cuando se excede del plazo indisponible de 60 días, no cuando se incumplen otros plazos de crédito acordados (por ej. 45 días) pero el pago se produce dentro de los 60 días.
- El proveedor debe asegurarse de que la factura llega al cliente dentro de los 15 días siguientes a la prestación del servicio. Es esencial que el proveedor cumpla con esta obligación para que el cliente pueda llevar a cabo sus procesos internos (contabilización, comprobación y pago) a tiempo.
- Si la factura no es correcta y el proveedor no contesta o no la corrige a tiempo impidiendo así que el cliente pueda abonarla dentro del máximo de 60 días, no debería imponerse sanción.
- En caso de factura recapitulativa, solo agruparse transportes realizados en un plazo de 15 días. En este caso, el plazo máximo de pago empieza a contar desde el período medio de los servicios facturados (ej. el día 7 de ese período).
Al margen de la sanción económica que pueda imponerse, cuando el precio del transporte supera los 3.000 euros, la infracción tiene el carácter de “muy grave” y, una vez adquiere firmeza en la vía administrativa, lleva aparejada dos consecuencias adicionales:
- Se inscribirá en un registro administrativo a efectos de “reincidencia”, de manera que en caso de nuevas infracciones éstas podrán imponerse en su grado más alto.
- Se le va a dar publicidad en la web del Ministerio
La empresa debe asegurar que sus procedimientos permitan cumplir con los plazos legales. Por ejemplo:
- Asegurarse que el proveedor remita la factura dentro de los 15 días, mejor de forma electrónica, y pedirle que las facturas recapitulativas sean de un período máximo de 7 días.
- Acortar los plazos de crédito que se tengan convenidos con el proveedor para los portes terrestres.
- Hacer un seguimiento para que el proceso de verificación de la factura/servicio se lleve a cabo en plazos reducidos.
- Ser flexible con los días de pago en las facturas de los portes.
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Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.