LA ACCION DIRECTA EN UN TRANSPORTE BAJO CMR
El ejercicio de la acción directa por el porteador efectivo para reclamar el impago del transporte en un contrato de transporte terrestre internacional (CMR) ha venido siendo una cuestión controvertida.
Hay quien defiende que dicha normativa nacional, recogida en la Disposición Adicional Sexta de la LOTT no se aplica a los contratos de transporte terrestre internacional (CMR). Por otro lado está quien considera que sí hay acción directa por ser de aplicación dicha Disposición Adicional Sexta. Imaginamos, como siempre, que todo depende de qué te interese más, dependiendo si estás en el lado del porteador efectivo o del cargador, o sucesivos intermediarios de la cadena de transporte.
Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto este debate en España. Así, la Sala de lo Civil se ha pronunciado en Sentencia de fecha de 3 de junio de 2025 confirmando que:
“La aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 9/13, de 4 de julio de ordenación del transporte a contratos de transporte internacionales (CMR) no contradice los términos imperativos del Convenio CMR, porque en lo no previsto en él las legislaciones internas pueden regular algunos elementos del contrato, como pueden ser la responsabilidad del cargador frente al porteador efectivo por el precio del porte, a fin de proporcionar al eslabón más débil de la cadena de transporte una garantía adicional del cobro de los servicios subcontratados.”
Por tanto, cuando sea de aplicación supletoria la legislación española al contrato de transporte terrestre internacional, cabrá la acción directa.
¿Cuándo se aplicará la legislación española? Primero, cuando así lo hayan pactado las partes. En defecto de pacto y de conformidad con el art. 5.1 del Reglamento Roma I, siempre que el transportista efectivo tenga su residencia en España y, a su vez, se encuentre en España el punto de origen del transporte, el punto de destino o la residencia habitual del cargador contractual.
La acción directa es un beneficio legal previsto para que el transportista efectivo pueda reclamar el porte directamente al cargador, aun cuando éste ya lo hubiera pagado a otro transportista en la cadena de contratación.
Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.
