Whistleblowing, canal de denuncias

whistleblowing denuncias

Canales de denuncia, «whistleblowing»

Se acaba de publicar en el BOE la Ley 2/2023 que regula los canales de denuncia internos y externos.

La ley implementa por fin la Directiva 2019/1937. El plazo había vencido en diciembre de 2021 y la Comisión había decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la falta de trasposición de la Directiva.

Destacamos lo más relevante de la nueva Ley, en lo que se refiere a las empresas del sector privado:

  • Objeto de las denuncias: El canal de denuncias puede utilizarse para todo tipo de información previsto por la empresa, pero la protección legal del informante y los requisitos que debe cumplir el canal establecidos en la Ley solo aplican a las denuncias que se efectúen por i) infracciones de derecho de la Unión Europea, ii) comisión de Delitos e iii) infracciones administrativas graves / muy graves previstas en el ordenamiento jurídico español. Por ejemplo, infracciones relativas a:
    • Contratación pública/ concesiones.
    • Seguridad transporte por carretera (condiciones para el ejercicio de la profesión, mercancías peligrosas, exceso plazo de pago portes, incumplimiento conductor labores de carga).
    • Seguridad en el sector marítimo.
    • Protección del medio ambiente. Contaminación marina, atmosférica y sonora.
    • Datos personales.
    • Impuesto de sociedades.
    • Seguridad y salud en el trabajo.
    • Seguridad social.
  • Empresas obligadas a crear el canal de denuncias (o adaptar el existente) y plazo:
    • Empresas de entre 50 y 249 trabajadores; hasta 1/12/2023. Además, estas empresas pueden compartir recursos con otras.
    • Las de 250 trabajadores o más tienen hasta 13 de junio de 2023.  
  • Definición de Informadores/ whistle-blowers: Empleados, antiguos empleados, becarios, directivos, proveedores, subcontratistas.
  • Responsables de la implantación del sistema: El responsable es el órgano de administración. Debe nombrar a un responsable que gestione el sistema, que debe ser una persona física, directivo pero independiente del consejo de administración (normalmente, el responsable de cumplimiento). En caso de grupos de sociedades puede ser un único responsable para todo el grupo.
  • Canal interno de denuncias:
    • Admite gestión externalizada.
    • Debe permitir que la denuncia se realice por escrito (correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado), y verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. También debe articularse posibilidad de reunión presencial en el plazo máximo de 7 días desde la denuncia y que deberá ser grabada.
    • Debe informarse al denunciante sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes.
    • Ha de permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
  • Publicidad del canal: Debe constar en la web, en la página de inicio, en una sección separada e identificable. Ha de incluir información clara y accesible sobre el sistema de denuncias y los principios de su gestión.
  • Protección del Informante: Si la información es veraz y se admite a trámite, se protege al informante durante los 2 años siguientes de represalias (salvo que pueda acreditarse que concurre otra causa acreditada) tales como despido, no renovación, modificación sustancial condiciones trabajo, medidas disciplinarias, denegación de ascensos, referencias negativas, denegación de formación o permisos, rescisión de otros contratos etc.  

Sin duda, un paso importante en la política de cumplimiento.

Muñoz & Montañés Abogados. Despacho de abogados especializado en derecho marítimo y transporte, con oficinas en Valencia y Bilbao, actuando en toda España.

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