Solución para los casos de abandono de mercancías

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Solución para los casos de abandono de mercancías

Habiendo pasado varios años desde la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, ya disponemos de un bagaje y una experiencia suficiente para ofrecer una opinión fundamentada sobre diversos temas.

Uno de ellos es el expediente notarial de depósito y venta de mercancías abandonadas o sobre las que existen gastos de transporte pendientes de liquidar (flete y gastos conexos).

  • ¿Quién puede solicitarlo?

El porteador, ya sea el porteador efectivo o el porteador contractual (por ejemplo, el transitario), o su agente.

  • ¿Cuándo es posible?

Cuando la Ley aplicable al contrato de transporte lo permita. Por ejemplo, la Ley inglesa, a la que se remiten la mayoría de B/L de línea regular, lo permite.

  • ¿Ante qué Notario debería iniciarse el procedimiento?

A pesar de que la Ley de Navegación no lo especifica, la mejor opción será un Notario del lugar donde se encuentre la mercancía.

  • ¿Qué documentación se necesita?

El B/L, SWB o contrato de transporte correspondiente con los términos y condiciones aplicables, factura comercial de la mercancía (si se dispone de ella), facturas pendientes de abono, informe de tasación de la mercancía, correspondencia con el receptor de la mercancía (si existe).

Tanto el contrato de transporte, como las facturas pendientes y el informe de tasación de la mercancía son obligatorios.

Si la empresa que solicita el procedimiento al Notario no tiene un legal representante en ese lugar, deberá otorgar un poder de representación para poder iniciar el expediente.

  • ¿Cómo se realiza la venta?

La mercancía se puede vender en pública subasta o a través de persona o entidad especializada (ver art. 641 Ley Enjuiciamiento Civil) que encuentre un comprador adecuado. Si se elige la segunda opción, el Notario será reacio a aceptar la venta por un precio inferior al 50% del valor de tasación de la mercancía.

  • ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿cuánto tarda el proceso?

Una vez presentada la solicitud, el Notario requiere al receptor para retirar la mercancía y abonar las cantidades pendientes de pago. Si el receptor no es localizado (sucede habitualmente) o no paga y retira la mercancía en un plazo de 48 horas, el Notario decretará el depósito de la mercancía y procederá a su venta. Si todo sale bien y no surgen imprevistos, todo el proceso puede concluir en uno o dos meses, pero si se elige la opción de vender en pública subasta, el procedimiento puede alargarse más tiempo.

  • ¿Qué pasa si la cantidad obtenida por la venta no cubre los gastos pendientes?

El importe que resulte impagado se puede reclamar judicialmente contra quien corresponda.

  • ¿Cuáles son los costes aproximados?

Los costes de Notaría son aproximadamente 800/1.000 Euros.

Los honorarios del perito tasador dependerán del tipo, cantidad y valor de la mercancía, pero pueden ser unos 500 Euros.

Los costes de almacenaje también dependerán de las circunstancias. Si la mercancía permanece dentro del contenedor en Terminal, habrá que estar a las tarifas de la terminal y, en su caso, las tarifas de demoras de contenedor. Si la mercancía está en un almacén, dependerá de su volumen y valor.

En cuanto a nuestros honorarios, por favor, no duden en pedirnos presupuesto. Muñoz & Montañés está a su disposición.

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