Entrada en vigor del Reglamento CE 608/2013 sobre falsificaciones

El nuevo Reglamento no resuelve el eterno debate de quién tiene que asumir los gastos de almacenaje y destrucción de estas mercancías.

El pasado 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento CE 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual que deroga el anterior Reglamento 1383/03.

Este Reglamento es el que fija el procedimiento a seguir por las Autoridades Aduaneras y las marcas para la interceptación y tratamiento que hay que dar a las falsificaciones que entran o se localizan en el territorio de la unión (incluidas las mercancías en transbordo).

En contra de lo que cabría esperar y en contra de lo que parece decir a simple vista el nuevo Reglamento, no queda claro que los operadores logísticos (agentes consignatarios o transitarios principalmente) tengan derecho a que las marcas les reembolsen todos los gastos que les han generado las falsificaciones como consecuencia de la retención de éstas por orden de la Aduana.

El punto 24 de la exposición de motivos nos dice que “Resulta oportuno que los gastos soportados y los perjuicios sufridos por personas distintas de las autoridades aduaneras como resultado de una intervención en la aduana (…), queden regulados por la legislación específica aplicable a cada caso concreto”.

Podríamos pensar que esa regulación específica es el propio Reglamento, pero no es así, y por el momento no existe tal regulación específica.

Si nos vamos al art. 29, éste dispone que la marca pagará a la Aduana, u otras partes que actúen en nombre de la Aduana, los gastos de manipulación, almacenaje y destrucción que hayan generado las falsificaciones.

Es decir, el Reglamento parece distinguir entre “personas distintas de la autoridades aduaneras” (exposición de motivos) y las “partes que actúen en nombre de dichas autoridades” (art. 29).

El “quid” de la cuestión será determinar si aquellos sujetos que presentan la declaración sumaria o definitiva de esas mercancías en nombre propio (declarante[1]), y a los que la Aduana les ordena la retención y recuento de la falsificaciones, el depósito de la mismas en unos determinados almacenes y en su caso la destrucción, se puede entender que actúan en nombre de la Aduana o no.

Nuestra opinión es que sí. Cuando el agente consignatario o transitario pide el posicionado de un contenedor para revisión, vacía ese contenedor en un determinado depósito aduanero o destruye la mercancía, lo hace siempre siguiendo las instrucciones de la Aduana.

En todo caso, habrá que esperar a lo que dice esa “regulación específica” o, en su defecto, a lo que dictaminen los tribunales.


[1] Tal y como define el art. 4.18 del Reglamento 2913/92, Código Aduanero Comunitario.

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